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Ley de pérdida de dominio. Herramienta eficaz contra la Criminalidad Organizada (página 2)



Partes: 1, 2

El inicio o nacimiento de esta figura jurídica se
da con la ley
29009,norma que fue la que delego facultades al poder
ejecutivo para que legisle; "sobre materia de
tráfico ilícito de drogas, lavado
de activos, terrorismo,
secuestro,
extorsión, trata de personas y pandillajes pernicioso, por
un plazo de sesenta días hábiles contados a partir
de la vigencia de la presente ley, en los términos que
hace referencia el artículo 204 de la Constitución del Perú, con el objeto
de adoptar e implementar una estrategia
integral para combatir eficazmente los citados delitos"

es que a través de este mandato legal el poder
ejecutivo publica formalmente el decreto legislativo Nº 992
mediante el cual se introduce en nuestro ordenamiento legal
la novedosa perdida de dominio
-, el 22 de julio del 2007, es
a partir de ese momento en que la lucha contra la criminalidad
enfrenta una novedosa herramienta legal, la cual evidentemente
analizaremos para conocer sus reales efectos y su legalidad
normativa, no sin antes señalar que el respectivo análisis debe abarcar también a su
reglamento el cual consta en el Decreto Supremo Nº
010-2007-JUS, publicado el 21 de octubre del 2007, el mismo que
ha sido modificado a través de otro Decreto Supremo, el
Nº 012-2007-JUS el 18 de noviembre del mismo año,
finalmente es necesario señalar que la referida norma (D.
Leg 922) entro en vigencia formalmente después de 120
días de publicado en el diario oficial "El Peruano" en
virtud a su segunda disposición final, lo cual
evidentemente se dio en el mes de noviembre del 2007.Es a partir
de este momento en que legalmente adquiere vida esta norma legal,
y sus efectos se proyectan hasta la actualidad.

La Ley de Pérdida de Dominio, tiene por
objeto la incautación, confiscación y perdida de
los bienes y
efectos ilícitamente adquiridos a quienes sean procesados
penalmente por la comisión de delito
señalados en el acápite anterior producto de la
delegación de facultades, debiendo entenderse que no
necesariamente deben estar sentenciados, sino que basta el solo
procesamiento penal para la aplicación efectiva de la ley
citada, la promulgación y puesta en vigencia de esta
novedosa herramienta legal ha generado, como es normal y
común un intenso debate sobre
su legalidad y constitucionalidad, hay de un lado quienes afirman
que este precepto jurídico viola flagrantemente la
Constitución Política del Estado
específicamente en su articulo 70 que es el derecho a la
propiedad, ya
constituye una norma confiscatoria de la propiedad privada, y
además afirman que lesiona también el derecho de
los procesados, específicamente en su derecho de
presunción de inocencia ya que como se sabe se invierte la
"carga de la prueba" y es el procesado quien debe probar que los
bienes incautados no provienen de actividades ilícitas,
uno de los mas renombrados juristas como es Dr. Jorge
Avendaño había formulado algunas objeciones a la
norma, las cuales según el habían sido superadas
por la ley Nº 29212. Ley que modifica el Decreto Legislativo
Nº 992. De la orilla opuesta tenemos a quienes afirman que
la novedosa norma de "perdida de dominio" es
totalmente legal, tenemos a los constitucionalista Enrique
Bernales Ballesteros y Aníbal Quiroga León quienes
de manera unánime descartaron que la nueva ley de
pérdida de dominio, que permite pasar a manos del Estado
bienes decomisados al narcotráfico, viole el derecho a la
propiedad. Ambos coincidieron en que la Carta Magna
protege la inviolabilidad del bien cuando es adquirido de manera
lícita, pero si la propiedad es adquirida mediante un acto
delictivo, evidentemente se perdería el amparo brindado
por la Constitución.

Por ello, es que ambos expertos aseguraron que el
mencionado decreto legislativo es perfectamente aplicable y solo
con algunas modificaciones, esta constituye arma sumamente
poderosa para combatir eficazmente el crimen
organizado.

Sea cual fuere la discrepancia sobre la norma bajo
comentario, es necesario crear conciencia sobre
la real situación que nos toca vivir, nuestra sociedad esta
bajo el acecho de la criminalidad organizada y para ello es
necesario apoyar una norma de estas características, es
muy bien sabido que la criminalidad organizada dispone de
ingentes recursos
económicos que inyectan capacidad logística a su aparato delictivo; se
calcula que en el mundo actualmente solo el narcotráfico
moviliza la friolera de US$ 200,000 millones. Y que el
Perú se mueve la cantidad US$ 2,000 mllns. Por concepto del
lavado de activos y del TID al año, asimismo 40% del
lavado de activos en el Perú proviene de "cárteles"
de la droga, y el
60% del lavado de activos se mueve en mafias de tráfico de
armas,
secuestro, contrabando,
corrupción de funcionarios y
defraudación. Actualmente se pueden apreciar ya algunos
resultaos en la aplicación de esta norma, y Así lo
indicó, la procuradora antidrogas, Sonia Medina, "Son
diez demandas por pérdida de dominio que se han aplicado
hasta el momento; se pudo presentar más, pero el problema
es que se ha tenido una gran carga procesal en cuanto a
tráfico de drogas y a lavado de
dinero"
También indicó que esta cifra
representa un balance positivo en la lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, dijo confiar que estas
demandas se incrementen el 2009. Como se puede apreciar, esta
norma ya esta dando los resultaos que se esperaban, así
también lo ha informado el Presidente de DEVIDA
Rómulo Pizarro recientemente en una reunión con la
Oficina de las
naciones unidas
contra las drogas
ONUDD, en donde se coincide en la eficacia de la
citada norma legal en la lucha contra el narcotráfico, y
se solicito un mayor aprovechamiento de la norma por parte de las
autoridades y se cito como un claro ejemplo el uso de la norma en
el caso de Colombia, en
donde solo el año pasado se ha generado400 millones de
dólares en ingresos en
aplicación de la norma de perdida de dominio, monto que ha
sido utilizado para financiar se hacer mas eficiente la lucha
contra esta ilícita actividad, como se puede apreciar,
este es un claro ejemplo a seguir a aquí en nuestro
país. No se debe perder de vista que la lucha contra la
criminalidad, es importante para un país que busca crecer
y desarrollarse, es necesario generar confianza y seguridad, el
desarrollo de
una nación
solo se dará si existe paz y justicia, por
lo que ese debe ser el horizonte y el objetivo a
seguir por todos nosotros.

Conclusiones

  • La lucha contra la criminalidad organizada requiere
    de normas innovadoras y eficaces que tenga como
    propósito combatir efectivamente a la delincuencia,
    considero sin lugar a dudas que la ley de pérdida
    de dominio
    contribuye en ese sentido.

  • Es necesario una mayor coordinación
    internacional en la lucha contra los delitos de trascendencia
    geográfica, como son el terrorismo y el
    narcotráfico, hoy en día flagelos
    mundiales.

  • Es así mismo necesario e importante, que los
    países y organismos multilaterales fijen dispositivos,
    convenios y tratados legales que contribuyan a una lucha
    conjunta, es importante la cooperación
    internacional.

  • Es de suma importancia mantener un monitoreo
    constante del avance en la aplicación de la ley de
    perdida de dominio
    contra la criminalidad organizada y
    así poder extenderla a otras infracciones y
    delitos.

  • Es importante mantener un estudio y análisis
    estadísticos pormenorizados de los resultados
    positivos en la aplicación de la citada norma legal,
    para saber que es lo que lo objetivo y valioso de la norma,
    así como conocer que es lo malo y pernicioso de la
    misma, a efectos de modificarla o mejorarla.

  • Finalmente, es importante unir esfuerzos y trabajar
    coordinadamente entre las distintas autoridades que se
    encuentran directamente involucradas en el tema de la lucha
    contra la criminalidad organizada, solo el trabajo conjunto
    nos llevara al objetivo común.

Bibliografía

  • 1.- Enrique Bernales y Aníbal Quiroga, fuente
    Perú Jurídico.

  • 2.- Fuente: Diario Oficial El Peruano.

  • 3.- Jorge Avendaño. Boletín
    Electrónico Narcotráfico y
    gobernabilidad.

  • 4.- Rómulo Pizarro. Info
    Región.

Igualdad de armas en
el
Proceso penal Hacia una nueva concepción

Renan Manuel Lara
Monge.

Abogado.

La promulgación del nuevo Código
Procesal Penal mediante D.L Nº 957 del 28 de Julio del
año 2004, ha cambiado positivamente la vieja
concepción que la legislación penal expresaba
respecto a la igualdad de
derechos y
obligaciones
que las partes procesales debían tener en un proceso penal,
como es conocido, el nuevo código es producto de la
culminación de una extensa reforma procesal acorde a los
nuevos tiempos y a los nuevos pensamientos. La concreción
de esta norma procesal es una positiva respuesta al cambio del
Código Procesal Penal de 1940, situación que no
podía esperar más tiempo y que
era urgente un giro positivo en ese sentido, sin embargo todo
cambio estructural no puede ser tan radical, se requiere de
cierta progresividad como así ha sucedido, ya que este
representa un cambio sumamente importante y que requiere de
fondos y recursos económicos pero sobretodo de tecnología y capital humano
calificado. El cambio ya está en marcha y ello es
saludable, como sabemos, el nuevo Código Procesal Penal ha
entrado en vigencia progresivamente en diferentes sedes
judiciales del país y en los próximos años
la tarea será cumplida a nivel nacional.

Una de las reforma procesales más importante que
en mi concepto se ha incorporado en la nueva legislación
procesal penal, es la referida al derecho de las partes,
específicamente al de "Igualdad de Armas" esta nueva
concepción jurídica viene a constituir la
ampliación y el reconocimiento de mayores derechos a las
partes, pero en especial, al procesado que lo equipara en sus
derechos a los del acusador, todos los operadores legales y
quienes estamos vinculados con el quehacer jurídico
sabemos que en un proceso penal inquisitorio, como el actual
–Código del 1940- la parte más débil o
vulnerable lo constituía siempre el acusado, y en ello en
función
de que este se enfrentaba al poder punitivo del Estado en
desigualdad, tanto el magistrado juzgador, el fiscal
acusador y el policía investigador son funcionarios
públicos y se enfrentaba a ellos sin tener las mismas
oportunidades, las mismas obligaciones y los mismos derechos,
muchas veces los juzgadores le otorgaban mayores prerrogativas, y
mayores facultades y en todo caso las pruebas
actuados por ellos tenían mayor credibilidad por el simple
hecho de haber sido realizadas por funcionarios o servidores
públicos, por citar solo algunos ejemplos de los tantas
situaciones de parcialidad que en un proceso se dan,
específicamente al favor del Ministerio Publico, este,
muchas veces gozaba de mayor solvencia y credibilidad por su solo
investidura, lo cual nunca debió ser, ya que las partes
deben ser tratadas por igual, sin interesar en absoluto su cargo
o posición, el valor justicia
no conoce de desigualdades, discriminaciones ni diferencias,
proceso será justo y equitativo, cuando se trate por igual
a todos.

Hoy, aunque progresivamente esto ha cambiado, o mejor
dicho viene cambiando, la nueva tendencia es que el sujeto
acusado de la comisión de un delito goce de mayor
protección legal, y esto en función de que es el
aparto estatal a través de su poder punitivo, el que lo va
a denunciar, juzgar y finalmente condenar, es en ese contexto en
que hace necesario garantizar debidamente sus derechos
procesales, pero fundamentalmente a batallar en el campo
jurídico con las mismas armas que la ley le provee, ni
más ni menos, que se le permita enfrentar a su acusador
con las mismas prerrogativas, con los mismos derechos y que no se
haga una distinción o diferenciación en
función al cargo o al sujeto procesal que este enfrente,
que la balanza de la justicia no se incline anticipadamente a
favor de uno u otro; y así lo ha señalado
textualmente el nuevo Código Procesal Penal en su
artículo 1 inciso 3 del Título Preliminar que a la
letra señala " Las partes intervendrán en el
proceso con igualdad de ejercer sus facultades y derechos
previstos en la Constitución y en este Código. Los
jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo
allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su
vigencia
" Este precepto, marca un hito en
el respeto de los
derechos fundamentales de las personas sometidas a procesos
penal, a partir de él se señala el derrotero que
todo Magistrado investido de poder debe seguir en el respeto de
los derechos de los ciudadanos. Este precepto, aunque parezca ser
tan solo de carácter procesal, recientemente ha sido a
elevado a un precepto Constitucional por el máximo
intérprete de la Constitución, El Tribunal
Constitucional, lo cual indudablemente constituye un gran avance
en materia de derechos fundamentales, y señalo esto,
porque el precepto señalado en el nuevo código
está vigente tan solo en algunos distritos judiciales y
sería aplicable solo ha esos procesos, sin embargo el
Tribunal Constitucional lo ha extendido a todos los procesos en
donde esté vigente o no el nuevo código procesal, y
así lo ha señalado en la sentencia N.º
06135-2006-PA/TC." Este Tribunal ha señalado que el
derecho a la igualdad de armas o igualdad procesal, como uno de
los componentes del "debido proceso" y del derecho "de igualdad"
debe garantizar que, en todo proceso, judicial, administrativo o
en sede privada, las partes del proceso detenten las mismas
oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se
ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto de la otra;
por tanto, de no ser así, no se lo podría reputar
como "debido" (FJ 5)."

En el marco de la nueva concepción del derecho de
igualdad de armas, están inmersos muchos derechos que
constituyen el núcleo duro o básico de los derechos
fundamentales, como son el derecho a una tutela procesal
efectiva, el derecho a un debido proceso, el derecho a la
presunción de inocencia, el derecho a una
resolución motivada, el derecho a la doble instancia, el
derecho a la prueba, el derecho a ser oído en
juicio, etc.

Cuando una persona sometida
a proceso judicial en el que se respete los derechos y principios
jurídicos antes señalados, y producto de ello se le
condene o absuelva por la comisión de un delito, habremos
actuado con justicia y habremos respetado la dignidad del
ser humano en su conjunto. La idea central de esté nuevo
concepto, es que el procesado cuente con una debida
protección, debido a que esto responde a la
obligación estatal de proteger los derechos fundamentales,
y de la tutela jurisdiccional, derechos que constituyen una
materialización concreta de los principios
constitucionales de la dignidad humana y del Estado
Democrático. Un ejemplo palpable y reciente de esta nueva
tendencia procesal, ha sido lo presenciado a través de
los medios de
comunicación sobre uno de los procesos judiciales mas
importantes de los últimos años en nuestro
país, el proceso judicial por delitos de lesa humanidad y
contra los Derechos Humanos
al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, en el se ha podido
apreciar, la impecable dinámica y actuación de la Sala
Penal Especial de la Corte Suprema, respecto a la
actuación procesal de las partes y en especial del
acusado, permitiéndosele en todo momento el ejercicio
irrestricto de sus derechos fundamentales. Lo central, de este
concepto es que nuestros magistrados a nivel nacional apliquen
irrestrictamente este derecho fundamental.

La aplicación de la ley no debe responder a un
rígido ritualismo, sino a una flexibilidad que tenga como
único propósito el respeto de los derechos
fundamentales de quien enfrenta al ius punendi del estado, esto
será posible solo cuando se trate con igualdad a todos los
actores.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Renan Manuel Lara Monge

Abogado.

Partes: 1, 2
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